Artículo 1052 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1052. - El síndico no puede sin el cons entimiento del concurso:
I. Transigir;
II. Comprometer en árbitros;
III. Dejar de interponer el recurso legal que hubiere contra una sent encia;
IV. Reconocer un crédito;
V. Absolver posiciones sobre hec hos propios del deudor, con la limitación contenida en el artículo 322.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.