Artículo 1058 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1058.- El deudor s erá citado para la enajenación de los bienes y podrá reclamar la falta de solemnidades en los remates.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.