Artículo 1059 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1059.- El deudor de buena fe tiene derecho a aliment os en los casos fijados por los artíc ulos 906 y 907 siempre que el valor de los bienes exceda el importe de los créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.