Artículo 1065 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1065.- Si los acreedores que se presenten fueren t res o más, y no estuvieren con formes respecto de la prelación de sus créditos, se hará la declaración del concurso en cuanto a los bienes afectados, procediéndose conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.