Artículo 1066 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1066.- Cuando al hacers e una cesión de bienes no hubiere más que acree dores hipotecarios, declarado el concurso se le citará en la forma que establece el Capítulo IV, del Título Segundo, para la junt a de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrars e en término de ocho días. Lo mismo se hará en el caso previsto por el art ículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.