Código Civil estatal

Artículo 1066 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1066.- Cuando al hacers e una cesión de bienes no hubiere más que acree dores hipotecarios, declarado el concurso se le citará en la forma que establece el Capítulo IV, del Título Segundo, para la junt a de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrars e en término de ocho días. Lo mismo se hará en el caso previsto por el art ículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1066 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1066.- Cuando al hacers e una cesión de bienes no hubiere más que acree dores hipotecarios, declarado el concurso se le citará en la forma que establece el Capítulo IV, del Título Segundo, para la junt a de…

¿Está vigente el artículo 1066?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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