Artículo 1068 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1068.- El representante tendrá la administración de los bienes, con t odas las facultades de un mandatario, aunque aquellos estén sujetos a cédula hipotecaria, y representará al concurso judicialmente con las limitaciones que determine el artículo 1052.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.