Artículo 1069 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1069.- El deudor o los acreedores no conformes con la declaración del concurso o con el acuerdo de la junta que admita o no acepte la cesión, podrán oponerse, tramitándose la oposición como incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.