Artículo 1070 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1070. - En la junt a expondrán el deudor y los acreedores si tienen alguna objeción que hacer contra los crédit os.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.