Artículo 1071 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1071.- Si no s e objetan los créditos, y hubiere conformidad en cuanto a su prelación, se procederá desde luego al avalúo y remate de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.