Artículo 1075 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1075.- Si fuere de pago preferente algún acreedor que no se hubiere presentado, se depositará el importe de su crédito, sin perjuicio de que el deudor o cualquiera de los ot ros acreedores solicite, si procediere, la cancelación de la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.