Artículo 1076 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1076.- Celebrada la junta de rectificación y graduación de créditos y resueltos los incidentes y juicios a que se refieren los art ículos 1069 y 1073, el juez pronunciará la sentencia, con vista de lo alegado en la junta de acreedores sobre la preferencia de los crédit os. La sentencia de graduación es apelable en ambos efectos, y en ella se ordenarán los depósitos expresados en los dos artíc ulos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.