Código Civil estatal

Artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1077. - Luego que el juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio P úblico, las providencias necesarias para el aseguramiento de los bienes, mientras no se pres enten los interesados, en los casos siguientes:

I. Si el difunto no era conocido o estaba de trans eúnt e en el lugar;

II. Cuando haya menores interesados;

III. Cuando lo pida algún acreedor, que justifique legalmente su título;

IV. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1077 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1077. - Luego que el juez tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará, con audiencia del Ministerio P úblico, las providencias necesarias para el aseguramiento de los bienes, mientras no se pres enten…

¿Está vigente el artículo 1077?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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