Artículo 1079 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1079. - Si pasados diez días de la muert e del auto de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no s e denuncia el intestado, el juez nombrará un intervent or que reúna los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad;
II. De notoria buena conducta;
111 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;
IV. Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá oto rgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.