Artículo 1080 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1080.- El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder des empeñar otras funciones administrat ivas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con aut orización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.