Artículo 1081 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1081.- El interventor ces ará en su encargo luego que se nombre o s e dé a conoc er el albacea;
entregará a éste los bienes sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aun por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.