Artículo 1082 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1082.- Al promoverse el juicio sucesorio, debe presentarse el acta de defunción del autor de la herencia, y no siendo esto posible, otro documento o p rueba bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.