Artículo 1083 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1083.- En los juicios sucesorios en que hayan herederos o legatarios menores que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido dieciséis años.
Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tut or, será éste nombrado por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.