Artículo 1084 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1084. - En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se present en o no acrediten sus representantes legítimos; a los incapacitados que no tengan representación, mientras se les nombra tutor; a los herederos cuyo paradero se ignora, y al Estado a falt a de herederos legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.