Código Civil estatal

Artículo 1091 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1091. - La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL I. El testamento o testimonio de su protocolización, o la denuncia del intestado;

II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III. Lo relativo al nombramient o y remoción de albacea e int erventores, y al reconocimiento de derechos heredit arios;

IV. Los incident es que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;

V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1091 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 1091. - La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: 112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE…

¿Está vigente el artículo 1091?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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