Artículo 1092 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1092. - La segunda sección se llamará de inventarios y contendrá:
I. El invent ario provisional del int erventor;
II. El que formen el albacea o los herederos;
III. Los avalúos;
IV. Los incident es que se formen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.