Artículo 1093 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1093. - La tercera sección se llamará de administración y contendrá:
I. Todo lo relativo a la administración, tanto de los interventores como de los albaceas;
II. Las cuentas, su glosa y calificación;
III. Los incident es relativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.