Artículo 1094 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1094. - La cuarta sección se llamará de partición, y contendrá:
I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II. El proyecto de partición;
III. Los incident es que sobre es os puntos se promuevan;
IV. Los arreglos relativos;
V. Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI. Las ventas y la aplicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.