Artículo 1095 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1095.- Si durante la tramitación de un int estado apareciere el testament o, se sobreseerá aquél para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testament arias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso, se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.