Artículo 11 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 11.- En las acciones manc omunadas por t ítulo de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
1 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejerc itarlas cualquiera de los herederos o legatarios;
II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la fac ultad de deducirlas en juicio, y sólo podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando, requeridos por ellos, el albacea o el interventor se rehusen a hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.