Artículo 12 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 12.- Son aplicables a las acciones pers onales, cuando c on arreglo a la ley deba el c ontrat o que les da origen constar en escritura pública, las reglas dadas en los artículos 6º a 8º.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.