Artículo 1100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1100.- Si el tutor del algún heredero menor o inc apacitado tiene interés en la herencia, le proveerá el juez con arreglo a derec ho de un tutor especial para el juicio, o hará que le nombre, si tuviere edad para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.