Artículo 1103 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1103.- Al radicarse el juicio, el juez convoc ará a junta a los herederos, para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer; y si no lo hubiere, proceda a elegirlo con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.