Artículo 1102 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1102.- Cuando el que haya promovido el juicio solicitare la intervención de los bienes hereditarios, se nombrará interventor, que ejercerá sus funciones hasta que hay a albac ea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.