Artículo 1117 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1117. - En la junt a acreditarán debidamente los interesados su derecho hereditario y harán el nombramiento de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.