Artículo 1118 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1118. - Si los herederos no concurren a la junt a o no acreditan su derecho, el juez hará el nombramiento de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.