Artículo 1119 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1119.- Al radicarse el juicio, el juez mandará publicar tres edictos, de diez en diez días, en el Periódico Oficial, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo en el término de treinta días, que se contará desde la fecha del último edicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.