Artículo 1122 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1122.- Después de rendida la prueba, si fueren más de uno los present ados, los c onvocará el juez con término de cinco días a una junta, en la que discutirán su derecho a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.