Artículo 1123 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1123.- Si los interesados justifican sus derechos, el juez los declarará herederos en las proporciones que les correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.