Artículo 1125 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1125.- Si cuando se presente alguno o varios herederos dentro del término señalado en los edictos ya se hubiese efectuado la junta a que se cont rae el artíc ulo 1117, se citará a nueva junta, en la que se discutirán los derechos de todos los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.