Artículo 1126 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1126.- En la misma junta harán los presentes el nombramient o de albacea, cesando en sus funciones el que hubiera sido nombrado conforme a lo dispuesto en los art ículos 1117 y 1118 si su nombramiento no fuere confirmado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.