Artículo 1128 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1128.- Si declarados los herederos, el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración o alega incapacidad de alguno de los herederos, se sustanciará en juicio sumario el incidente; suspendiéndose la partición hasta que aquél se decida por sentencia ejec utoriada. El opositor ejercitará su acción en el término de ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.