Artículo 1129 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1129.- El Ministerio Público será co nsiderado parte en estos juicios hasta que haya un heredero descendiente, ascendiente o cóny uge, que sea rec onocido y declarado por sentencia consentida por la voz fiscal o que caus e ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.