Artículo 1130 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1130.- A los herederos que no hubieran sido reconocidos o no se hubiesen presentado en tiempo, les quedarán a salvo s us derechos para hacerlos valer conforme a la ley contra los que fueron declarados herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.