Artículo 1131 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1131.- Si no se presentare nadie reclamando la herencia, o no fuere reconocido el derecho de los presentados, se declarará heredero al fisco; y el Ministerio Público en su representación y con el carácter de albacea, continuará interviniendo en el juicio hasta s u terminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.