Artículo 1133 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1133.- El albacea debe promover la formación de inventarios y avalúos dentro de di ez días de aceptado el cargo, y los present ará dentro de noventa días contados de la misma fecha de la aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.