Artículo 1134 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1134.- El inventario será solemne c uando lo pida la mayoría de los herederos o de los legatarios, y cuando reciba los bienes el intervent or nombrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.