Artículo 1135 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1135.- En los demás casos el inventario se hará extrajudicialmente, pudiendo el juez señalar a los interesados, además de los noventa días que fija el artículo 1133, un término bastante para que lo formen y present en, si así lo reclama la situación de los bienes o la naturaleza de los negocios.
Este término no podrá exceder de nueve meses, incluyendo el de noventa días expresado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.