Artículo 1140 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1140.- Res pecto de los créditos, de los títulos y demás documentos, se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el del notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.