Artículo 1141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1141.- En el inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresán dose esta circunstancia, la clase de juicio que s e siga, el juez que conozca de él, la persona con quien se litiga y la causa del pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.