Artículo 1144 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1144. - Todas las fojas del inventario estarán divididas en dos columnas:
En la de la izquierda se pondrá la descripción pormenorizada de los bienes, y en la de la derecha los valores que asignen los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.