Artículo 1163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1163.- Si concluido el inventario y avalúo, hubiere aún pendientes algunos j uicios sobre inclusión o exclusión de bienes, podrá hacerse la partición si todos los interesados estuvieren conformes con que se liquide la parte de bienes no comprendida en la reclamación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.