Artículo 1164 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1164.- En el c aso del art ículo anterior, quedará en poder de la albacea la cantidad que los interesados, con aprobación judicial, estimen necesaria para los gastos de los juicios pendientes y para la administración de los bienes que no se dividan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.