Artículo 1182 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1182.- El cónyuge en el caso previsto en el artículo 1168 y el albacea, están obligados a rendir, dent ro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimient o de este deber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.