Artículo 1181 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1181.- El albacea, dentro de los diez días siguient es a la aceptación de su cargo, deberá convocar por el Periódico Oficial a todos los que se consideren acreedores de la sucesión, fijándoles el término de sesent a días para que present en sus reclamaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.