Artículo 1180 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1180.- Reconocido o nombrado el albac ea definitivo, recibirá la correspondencia ant erior, y él deberá exclusivamente llevarla hasta la terminación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.